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Los Botones Del AFSCA

La frase de hoy debiera ser “para muestra basta un botón”, pero no quiero parecer mezquino y les mostraré dos. Por que estos son sólo eso, dos botones, pero son muestras de las que me gustaría contarles en primera persona. ¿Me acompañan?


Después de muuucho diálogo y consenso, el 10 de octubre de 2009 se promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual que sería reglamentada un año después con el Decreto Nº 1.225. Tras perder una escaramuza en la batalla cultural, hoy la conocemos como la Ley de Medios. En aquel entonces el “diálogo y consenso” eran algo serio y no una frase recomendada en los manuales de Jaime Durán Barba. “Se hicieron muchas audiencias públicas previas a su sanción y se hicieron foros en todas las provincias del país”, lo que implicó escuchar e incluir diversas visiones, derechos e intereses muchas veces contrapuestos, pero que lograron orientarse en un mismo sentido a la hora de legislar sobre los derechos y obligaciones en torno a los medios de comunicación.

En un sentido, esto me recuerda a las palabras de Manuel Belgrano cuando se juraba la bandera en Salta: “venimos a sumar cabezas, no a cortarlas”, como resultado de sumar en la Cámara de Diputados se aprobó el proyecto con 147 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención. En el otro sentido, esto explica que varios de los 166 artículos de la Ley sean claros en su orientación pero complicados a la hora de implementarlos en los medios de comunicación, como por ejemplo el artículo 81 y 65, nuestros botones de hoy.

La Publicidad en la TV

PRIMER BOTÓN. El artículo 81 de la Ley regula la emisión de publicidad, y en su primer inciso dice: “Los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o en los canales o señales propias de los servicios por suscripción o insertas en las señales nacionales”, pero en el Decreto reglamentario aclara: “La difusión de mensajes publicitarios de producción distinta a la nacional estará sujeta a la condición de que proceda de un país con el que existan condiciones de reciprocidad para la difusión de contenidos audiovisuales publicitarios. La agencia o anunciante interesado deberá invocar y acreditar esta circunstancia”. En criollo, la Ley nos dice que las publicidades que vemos en los canales nacionales deben ser producidas por argentinos, y el Decreto nos aclara que pueden llegar del extranjero, siempre que en esos países se difundan las publicidades argentinas sin restricciones. Fácilmente podemos distinguir los intereses de los trabajadores de la industria publicitaria (actores, locutores, creativos, etcétera) en el texto de la Ley, y las preferencias de los medios de comunicación y anunciantes extranjeros en el texto del Decreto.

Reglamentar este artículo al AFSCA le llevó (nos llevó) casi un año de negociaciones con todos los interesados y tres Resoluciones, la Nº 983-AFSCA/13, la Nº 210-AFSCA/14 y la Nº 596-AFSCA/14. Se sentaron a la misma mesa y se contemplaron las visiones de las Cámaras Empresarias (Asociación Argentina de Publicidad [AAP], Cámara Argentina de Agencia de Medios [CAAM], Cámara Argentina de Cine Publicitario [CACP], Cámara Argentina de Anunciantes [CAA], Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas [ATA]), de los Sindicatos de Trabajadores (Asociación Argentina de Actores, Sociedad Argentina de Locutores, Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina, Sindicato Único de la Publicidad, Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo y Afines de la República Argentina) y fundamentalmente se contempló el espíritu de la Ley, que promueve (entre otros objetivos) la generación de trabajo nacional.

Como resultado de seguir sumando cabezas nació el Registro de Publicidad Audiovisual para Televisión, donde ya se registraron más de 40.000 avisos publicitarios, tanto de empresas privadas como organismos públicos. Las declaraciones se pueden hacer en cualquier momento a través de una plataforma web que la AFSCA brinda gratuitamente, donde los avisos provenientes del exterior no llegan al 3% y se cumplen todos los requisitos que marca la Ley para su difusión.

Como nota al pié se puede agregar que el año pasado la AFSCA y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) firmaron un Convenio Marco de Colaboración y Cooperación para utilizar este registro en la fiscalización de los productos que deben ser autorizados por ese organismo.

¿Cuál fue el truco?

Un concepto claro y trasversal en toda la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es su forma de definir la nacionalidad. Una señal de televisión, un programa o incluso una aviso publicitario no son nacionales o extranjeros en función de la empresa que los produce, su domicilio fiscal o el origen del capital. Para que una publicidad sea nacional, el 60% o más de las personas que la crearon deben ser argentinas, no importa quién les pagó, no importa qué producto publicitan... si está hecho por argentinos es un producto nacional.

Toda la Ley 26.522 es una gran promotora del empleo argentino, sus definiciones y reglamentaciones suelen terminar reconociendo derechos a quienes producen puestos de trabajo en el país. Por algo los trabajadores en la industria de los medios de comunicación se multiplicaron en estos últimos cinco años... esto tampoco fue magia.

Basados en este concepto de la Ley, el Registro de Publicidad Audiovisual para Televisión le pide a las agencias y productoras de publicidad que informen los datos de quienes realizaron las publicidades para definir si deben ser consideradas nacionales o extranjeras. Y en un cálculo automático les otorga el código de registro, el ya famoso RPN o RPE seguidos de un número que vemos sobreimpreso en pantalla dentro de los avisos.

¿Qué consecuencias tuvo?

Gran parte de los puestos en la industria publicitaria son para trabajadores eventuales. Las agencias conservan una relación laboral con sus creativos, sus ejecutivos de cuenta, pero difícilmente tomen como empleados a quienes por 2 o 5 días ejerzan como iluminadores, sonidistas, asistentes o actores de reparto en una publicidad. Esos argentinos -que son muchos- suelen ser contratados en negro, no tienen una obra social, un aporte jubilatorio, un sindicato que defienda sus derechos... en fin, todos sabemos qué significa vivir en negro.

Con la aparición del Registro de Publicidad Audiovisual para Televisión, las empresas necesitaron informar los datos de estos trabajadores para registrar sus avisos y sumar a esa mayoría del 60%, incluidos sus CUIL. En consecuencia, miles de argentinos que vivían de realizar publicidades como una changa fueron contratados, al menos como monotributistas, y dejaron de vivir en el lado oscuro.

Pero lo más difícil de toda norma es la capacidad para poder fiscalizar su cumplimiento. Para optimizar los controles sobre este Registro, la AFSCA firmó Convenios Marco de Colaboración y Cooperación con Cámaras y Sindicatos (Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina Animación Publicidad y Medios Audiovisuales, Asociación Argentina de Actores y la Cámara Argentina de Cine Publicitario). De esta forma quienes debían recibir los aportes por estos trabajadores, colaboraban en la revisión para saber si alguien había sido “olvidado” en el registro de una publicidad. Y para finalizar, los medios de comunicación (canales y señales de televisión nacionales) debían corroborar que las publicidades tuvieran el código de registro sobreimpreso y coincidente con el certificado que brinda el aplicativo on-line. De esa forma ellos evitaban sanciones, que siempre eran más molestas que el ingreso representado por un aviso en pantalla. Los fiscalizadores de AFSCA visualizaban las publicidades observando sus códigos: Registro de Publicidad Nacional RPN 40000... el sistema funcionaba.


La Música en la Radio


SEGUNDO BOTÓN. El artículo 65 de la Ley regula las cuotas de procedencia en los contenidos de los medios de comunicación, y en su inciso 1.a.ii. dice: para radios privadas “como mínimo el 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional” y sobre este porcentaje debe “asegurar la emisión de un 50% de música producida en forma independiente donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas”, también “la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá eximir de esta obligación a estaciones de radiodifusión sonora dedicadas a colectividades extranjeras o a emisoras temáticas”.

En este párrafo la Ley no sólo protege al trabajo de los músicos argentinos, sino también la difusión de nuestra cultura, pero a la hora de implementar este artículo la AFSCA (nosotros) nos encontramos con algunas complicaciones. ¿Recuerdan cómo se definía la nacionalidad de un producto cultural? bueno, en el registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor -donde se registran los discos- no está claramente definido a los ojos de nuestra Ley si el mismo es nacional y/o independiente, lo que dificultaba el cálculo de las radios a la hora de saber si habían cumplido con esta cuota.

¿Cuál fue el camino?

En la Resolución Nº 1203/2013 la AFSCA logró reglamentar este inciso del artículo. Nuevamente se recurrió a sumar cabezas y nació el Registro de Fonogramas. Se sentaron a la misma mesa y se contemplaron las visiones del Instituto Nacional de la Música (INaMu), la Federación Argentina de Músicos Independientes (FAMI), la Unión de Músicos Independiente (UMI), la Asociación de Radiodifusoras Bonaerenses y del Interior de la República Argentina (ARBIA), la Coalición por una Comunicación Democrática, la Asociación de Radiodifusoras Privadas de Argentina (ARPA), la Asociación Civil SUROCK, la Asociación de Músicos Independientes de Santiago del Estero (AMUISE) y el Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO) entre varias organizaciones más.

En octubre del 2013 la AFSCA firmó Convenio Marco de Colaboración y Cooperación con la Federación Argentina de Músicos Independientes (FAMI), mediante el cual esta Federación de alcance nacional asiste a la fiscalización de los datos brindados por las radios al Registro de Fonogramas. Además, se entregaron a las radios 2.000 discos en formato físico y se dio acceso a 4.500 discos en el Banco de Música Nacional e Independiente para ayudarlas en el cumplimiento de la difusión de nuestra música.

¿Qué se logró?

Para tener un contexto, en el país se editan en formato profesional 1.200 discos por año aproximadamente. Este artículo de la Ley apuntó a incluir en la difusión a la mayoría de ellos, generando como consecuencia del cobro de derechos intelectuales, mejores condiciones de trabajo para miles de músicos argentinos, técnicos de grabación, ingenieros de sonido, masterizadores, asistentes, fábricas de discos, diseñadores, imprentas, etcétera.

Cuando comenzamos, de la producción profesional de música en la Argentina sólo el 10% llegaba a difundirse en los medios masivos de comunicación audiovisual. Con el cumplimiento de este artículo gran parte de ese 90% restante tuvo posibilidades de hacerse visible y audible en los medios radiales. Esta difusión generó ingresos por el cobro de derechos intelectuales a miles de músicos de todo el territorio que antes estaban excluidos.

¿Cuántos amigos del amargo que servía cappuchinos, lograron dejar ese laburo en el banco que los torturaba para realizarse como músicos?

Gracias a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se habían creado miles de empleos, gracias al Registro de Publicidad Audiovisual para Televisión muchos de ellos se habían convertido en trabajo formal, gracias al Registro de Fonogramas cientos de músicos comenzaron a vivir de la música, pero...

Cambiamos

El lunes pasado, el mismo día que en el Boletín Oficial se publicó el veto a la Ley Antidespidos, el ENACOM publicó la Resolución Nº 2484/2016 que entre sus considerandos nos explica amablemente conceptos como: la “sujeción a regímenes legales como los vigentes caracterizados por su excesivo reglamentarismo conspira contra el logro de los objetivos” y que “resulta oportuno que se dejen sin efecto algunas reglamentaciones de la Ley N° 26.522, aplicables a los servicios de comunicación audiovisual que, por su excesiva rigurosidad formal, resultan obstaculizantes del dinamismo propio del sector” para “permitir a los responsables de los servicios de comunicación audiovisual mayor libertad”. Y resuelve:



Ese artículo decía que vos tenés derecho a saber quién es el dueño del medio que te está hablando, de quién es esa radio, canal de TV o cable que te está informando, y por lo tanto una vez al día debían “poner a disposición del público, a través de dispositivos de sobreimpresión la identificación del titular de la licencia o autorización”. Bueno, parece que ENACOM ya no quiere informarte quién te está informando.


Esta Resolución instrumenta las cuotas mínimas referidas a la emisión de producción propia, nacional, local, programación infantil y de música argentina e independiente, establecidas el artículo 65 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. En criollo, el artículo en cuestión determina que:
- Las radios deben emitir un 70% de contenidos nacionales y los canales de televisión un 60%. ¿Se acuerdan cómo se definía “nacional”? un 60% o más hecho por argentinos, generación de puestos de trabajo y lo que ya comenté. Bueno... ya no, cambiamos.
- Los canales de televisión deben emitir un mínimo del 30% de producción propia, que incluya informativos locales. Las radios privadas el 50% y las públicas un 60%, incluyendo un 20% para difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público. De esta forma se creaban puestos de trabajo en todo el país, y no sólo en la Capital Federal desde donde le retransmitimos a Jujuy y a Ushuaia nuestro pronóstico del clima y los pozos que tenemos en Palermo. Bueno... ya no, cambiamos.
- También en este artículo se establecen las normas para los cables, como el ordenamiento de los canales en la grilla, qué señales se deben incluir, etcétera. Pero claro, esto ya lo cambiamos en el Decreto N° 267/2015 cuando se definió -muy sueltito de cuerpo, como dirá la tía- que los cientos de cables que tiene Cablevisión no deben regirse más por esta Ley.
- Las radios deben difundir un mínimo de música nacional que llegue al 30%, y la mitad de esa música nacional debe ser de músicos independientes. Nuestro segundo botón acabe de salir volando, ¿se acuerdan de todos esos músicos que habían comenzado a cobrar regalías por la difusión de sus canciones, los técnicos de grabación, ingenieros de sonido, diseñadores, imprentas, etcétera?. Bueno... ya no, cambiamos.

  • Artículo 5. DERÓGANSE los Artículos 7° y 8° de la Resolución N° 0983-AFSCA/13 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. 

Estos dos artículos establecían la obligatoriedad de sobreimprimir el código de registro en las publicidades nacionales y extranjeras. Al derogarlos, en sólo dos renglones, sale volando por el aire el primer botón que había logrado regularizar la relación laboral de miles de personas en la industria publicitaria. Ya los fiscalizadores de ENACOM (ex-AFSCA) no podrán saber si el aviso que visualizan está inscripto, no se podrá reclamar a los medios por su difusión ¿quién seguirá cumpliendo con ese Registro?

Comencé aclarando que esto era sólo un botón, o dos. Ni siquiera puedo decir que sean los botones más grandes o importantes para mostrar lo que están haciendo en ENACOM, con nuestra Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Pero como fueron algunos de los botones que ayudé personalmente a abrochar (con mucho esfuerzo y orgullo) para abrigar un poco más a otros argentinos, al verlos volar por el aire me duelen mucho, mucho de verdad.

Sergio Marino

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